LFPRH

Artículo 46. Solicitudes de Recursos para Contingencias

Las dependencias pueden solicitar recursos para atender contingencias a través de acuerdos de ministración, que deben regularizarse con cargo a sus presupuestos. Se establecen plazos para dicha regularización.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores conozcan los procedimientos para la solicitud de recursos, ya que esto puede afectar la liquidez y la capacidad de respuesta ante emergencias en las entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFPRH?

Las dependencias pueden solicitar recursos para atender contingencias a través de acuerdos de ministración, que deben regularizarse con cargo a sus presupuestos. Se establecen plazos para dicha regularización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que los contadores conozcan los procedimientos para la solicitud de recursos, ya que esto puede afectar la liquidez y la capacidad de respuesta ante emergencias en las entidades.

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