LFPRH

Artículo 38. Recursos para comunicación social

La programación y ejercicio de recursos destinados a comunicación social deben ser autorizados por la Secretaría de Gobernación, asegurando que los gastos sean justificados y alineados con las políticas gubernamentales.

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Texto Legal

La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

CAPÍTULO II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autorización de recursos para comunicación social es un aspecto que requiere atención especial. Los contadores deben asegurarse de que todos los gastos estén debidamente justificados y documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFPRH?

La programación y ejercicio de recursos destinados a comunicación social deben ser autorizados por la Secretaría de Gobernación, asegurando que los gastos sean justificados y alineados con las políticas gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La autorización de recursos para comunicación social es un aspecto que requiere atención especial. Los contadores deben asegurarse de que todos los gastos estén debidamente justificados y documentados.

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