LFPRH

Artículo 37. Acciones para atender fenómenos naturales

El presupuesto debe prever acciones para atender daños por fenómenos naturales, permitiendo compromisos plurianuales para su ejecución. Los recursos no ejercidos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

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Texto Legal

En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría.

Las entidades federativas y sus municipios que cuenten con disponibilidades de recursos que hayan recibido en términos de lo señalado en este artículo pero que no se hayan podido ejercer conforme a las disposiciones específicas aplicables, deberán concentrarlas en la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planificación para atender fenómenos naturales es esencial para la resiliencia del país. Los profesionales deben asegurarse de que los recursos estén disponibles y se utilicen de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFPRH?

El presupuesto debe prever acciones para atender daños por fenómenos naturales, permitiendo compromisos plurianuales para su ejecución. Los recursos no ejercidos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La planificación para atender fenómenos naturales es esencial para la resiliencia del país. Los profesionales deben asegurarse de que los recursos estén disponibles y se utilicen de manera efectiva.

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