LFPRH

Artículo 34. Programación de recursos para inversión

Las dependencias deben seguir un procedimiento para programar recursos destinados a programas y proyectos de inversión, incluyendo evaluación de costo y beneficio. Solo los proyectos registrados se incluirán en el presupuesto.

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Texto Legal

Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría; Fracción reformada DOF 01-10-2007

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales; Fracción reformada DOF 01-10-2007

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 01-10-2007

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. Fracción adicionada DOF 01-10-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de proyectos de inversión es esencial para maximizar el impacto social. Los profesionales deben asegurarse de que todos los proyectos cumplan con los requisitos de registro y evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPRH?

Las dependencias deben seguir un procedimiento para programar recursos destinados a programas y proyectos de inversión, incluyendo evaluación de costo y beneficio. Solo los proyectos registrados se incluirán en el presupuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La evaluación de proyectos de inversión es esencial para maximizar el impacto social. Los profesionales deben asegurarse de que todos los proyectos cumplan con los requisitos de registro y evaluación.

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