LFPRH

Artículo 33. Erogaciones en servicios personales

El presupuesto debe incluir una sección específica para las erogaciones en servicios personales, que abarca remuneraciones y previsiones salariales. Una vez aprobada, la asignación no podrá incrementarse.

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Texto Legal

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de servicios personales es un aspecto crítico del presupuesto. Los contadores deben asegurarse de que las previsiones salariales estén bien fundamentadas y alineadas con las políticas laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFPRH?

El presupuesto debe incluir una sección específica para las erogaciones en servicios personales, que abarca remuneraciones y previsiones salariales. Una vez aprobada, la asignación no podrá incrementarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La gestión de servicios personales es un aspecto crítico del presupuesto. Los contadores deben asegurarse de que las previsiones salariales estén bien fundamentadas y alineadas con las políticas laborales.

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