Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben enviar sus proyectos de presupuesto a la Secretaría para su integración al Presupuesto de Egresos, asegurando la compatibilidad con las clasificaciones y estructura programática.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.
En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinación entre los distintos poderes y la Secretaría es vital para asegurar que los proyectos sean viables y estén alineados con las políticas económicas. Los profesionales deben estar atentos a esta integración.
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