LFPRH

Artículo 29. Remisión de anteproyectos de presupuesto

Las dependencias y entidades deben enviar sus anteproyectos de presupuesto a la Secretaría, siguiendo disposiciones generales y plazos establecidos. La Secretaría puede formular anteproyectos si no se presentan a tiempo.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.

Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría.

La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades cumplan con los plazos para evitar que la Secretaría asuma la responsabilidad de formular sus anteproyectos. Esto puede afectar la planificación y ejecución de proyectos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPRH?

Las dependencias y entidades deben enviar sus anteproyectos de presupuesto a la Secretaría, siguiendo disposiciones generales y plazos establecidos. La Secretaría puede formular anteproyectos si no se presentan a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que las entidades cumplan con los plazos para evitar que la Secretaría asuma la responsabilidad de formular sus anteproyectos. Esto puede afectar la planificación y ejecución de proyectos futuros.

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