LFTSE

Artículo 98. Huelga de Trabajadores en el Extranjero

Los trabajadores en el extranjero deben hacer valer sus derechos a través de organismos nacionales y no pueden realizar huelgas fuera del país. Esto limita sus acciones en el ámbito internacional.

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Texto Legal

En caso de huelga, los trabajadores con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales que correspondan; en la inteligencia de que les está vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico fuera del territorio nacional.

CAPITULO IV

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores en el extranjero deben ser informados sobre sus derechos y las limitaciones que enfrentan, para que puedan actuar adecuadamente en defensa de sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LFTSE?

Los trabajadores en el extranjero deben hacer valer sus derechos a través de organismos nacionales y no pueden realizar huelgas fuera del país. Esto limita sus acciones en el ámbito internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Los trabajadores en el extranjero deben ser informados sobre sus derechos y las limitaciones que enfrentan, para que puedan actuar adecuadamente en defensa de sus intereses.

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