LFTSE

Artículo 62. Cobertura de plazas de nueva creación

Las plazas de nueva creación se cubrirán en un 50% libremente por los Titulares y el otro 50% por candidatos propuestos por el Sindicato, tras un estudio y opinión del mismo.

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Texto Legal

Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las Dependencias. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los sindicatos deben estar bien informados y preparados para proponer candidatos adecuados para las plazas. La colaboración con los Titulares es esencial para un proceso de selección efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LFTSE?

Las plazas de nueva creación se cubrirán en un 50% libremente por los Titulares y el otro 50% por candidatos propuestos por el Sindicato, tras un estudio y opinión del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Los sindicatos deben estar bien informados y preparados para proponer candidatos adecuados para las plazas. La colaboración con los Titulares es esencial para un proceso de selección efectivo.

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