LFTSE

Artículo 164. Imposicion de Correcciones

Las correcciones disciplinarias se impondran tras escuchar al interesado y considerando las circunstancias de la falta. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.

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Texto Legal

Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La necesidad de escuchar al interesado antes de imponer correcciones es un principio fundamental que los abogados deben enfatizar. Asegurarse de que se sigan estos procedimientos puede ser clave para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LFTSE?

Las correcciones disciplinarias se impondran tras escuchar al interesado y considerando las circunstancias de la falta. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La necesidad de escuchar al interesado antes de imponer correcciones es un principio fundamental que los abogados deben enfatizar. Asegurarse de que se sigan estos procedimientos puede ser clave para la defensa.

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