El articulo regula la suplencia de los miembros de la Comision substanciadora en caso de faltas temporales o definitivas. Esto garantiza la continuidad en el proceso de resolucion de conflictos laborales.
Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos.
CAPITULO II
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los abogados conocer los procedimientos de suplencia, ya que pueden afectar los tiempos de resolucion de conflictos. Mantener un registro de los miembros puede facilitar la gestion de estos cambios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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