Este articulo establece los requisitos que deben cumplir los integrantes de la Comision de Conflictos Laborales, incluyendo la necesidad de ser licenciados en derecho. Además, se especifica la duración de sus encargos.
Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años. Las personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exigencia de contar con licenciatura en derecho para los integrantes es fundamental para asegurar la calidad en la toma de decisiones. Los abogados deben verificar que los miembros cumplan con estos requisitos para evitar impugnaciones.
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