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Artículo 120-C. Facultades de Presidentes de Salas Auxiliares

Este articulo detalla las obligaciones de los Presidentes de Salas Auxiliares, asegurando el correcto funcionamiento de estas instancias. Es relevante para la operatividad del Tribunal.

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Texto Legal

Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,

IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V.- Las demás que le confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Salas Auxiliares juegan un papel importante en la resolución de conflictos laborales. Los abogados deben conocer su funcionamiento para optimizar sus estrategias de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120-C del LFTSE?

Este articulo detalla las obligaciones de los Presidentes de Salas Auxiliares, asegurando el correcto funcionamiento de estas instancias. Es relevante para la operatividad del Tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120-C de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

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