Este articulo establece penas para quienes alquilen locales para juegos prohibidos o sin permiso. Incluye sanciones para jugadores y espectadores en locales ilegales.
Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-1947 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por alquilar locales para juegos prohibidos son un riesgo que deben considerar los propietarios. Es recomendable que se asesoren legalmente antes de permitir el uso de sus propiedades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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