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Artículo 13. Sanciones por alquiler de locales

Este articulo establece penas para quienes alquilen locales para juegos prohibidos o sin permiso. Incluye sanciones para jugadores y espectadores en locales ilegales.

alquilersancionesjuegos prohibidos

Texto Legal

Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:

I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-1947 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones por alquilar locales para juegos prohibidos son un riesgo que deben considerar los propietarios. Es recomendable que se asesoren legalmente antes de permitir el uso de sus propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 109?

Este articulo establece penas para quienes alquilen locales para juegos prohibidos o sin permiso. Incluye sanciones para jugadores y espectadores en locales ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Juegos y Sorteos?

Las sanciones por alquilar locales para juegos prohibidos son un riesgo que deben considerar los propietarios. Es recomendable que se asesoren legalmente antes de permitir el uso de sus propiedades.

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