Se establecen penas de prisión y multa para quienes operen juegos o sorteos sin autorización. Este articulo detalla las consecuencias legales de operar ilegalmente.
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
I.- A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;
II.- A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;
III.- A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.
IV.- A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por operar sin autorización son severas y pueden incluir prisión. Es crucial que los operadores obtengan permisos adecuados para evitar consecuencias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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