LFDefP

Artículo 35. Excusas de Asesores Jurídicos

Los asesores jurídicos deben excusarse de aceptar casos cuando existan relaciones personales o intereses que puedan comprometer su imparcialidad. Esto es crucial para la ética profesional.

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Texto Legal

Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y

II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.

El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.

CAPÍTULO VI Del Plan Anual de Capacitación Denominación del Capítulo reformada DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ética en la asesoría jurídica es fundamental. Los asesores deben estar atentos a sus relaciones personales para evitar situaciones que puedan afectar su desempeño y la confianza de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFDefP?

Los asesores jurídicos deben excusarse de aceptar casos cuando existan relaciones personales o intereses que puedan comprometer su imparcialidad. Esto es crucial para la ética profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Defensoría Pública?

La ética en la asesoría jurídica es fundamental. Los asesores deben estar atentos a sus relaciones personales para evitar situaciones que puedan afectar su desempeño y la confianza de sus clientes.

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