LFDefP

Artículo 34. Impedimentos de Defensores Públicos

Los defensores públicos deben excusarse de aceptar casos en ciertas situaciones que representan un conflicto de interés. Esto es esencial para mantener la integridad del servicio de defensoría pública.

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Texto Legal

Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los defensores deben ser conscientes de los impedimentos para evitar conflictos de interés. Esto no solo protege su reputación, sino que también asegura la confianza del público en el sistema de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFDefP?

Los defensores públicos deben excusarse de aceptar casos en ciertas situaciones que representan un conflicto de interés. Esto es esencial para mantener la integridad del servicio de defensoría pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Defensoría Pública?

Los defensores deben ser conscientes de los impedimentos para evitar conflictos de interés. Esto no solo protege su reputación, sino que también asegura la confianza del público en el sistema de justicia.

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