Los defensores públicos deben excusarse de aceptar casos en ciertas situaciones que representan un conflicto de interés. Esto es esencial para mantener la integridad del servicio de defensoría pública.
Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los defensores deben ser conscientes de los impedimentos para evitar conflictos de interés. Esto no solo protege su reputación, sino que también asegura la confianza del público en el sistema de justicia.
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