Se especifica quiénes pueden presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, incluyendo Familiares y representantes legales. Esto establece un marco claro para la legitimidad de las solicitudes.
Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:
I. Los Familiares;
II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;
III. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;
IV. El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y
V. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo aclara los actores involucrados en el proceso. Es esencial para que los abogados orienten correctamente a sus clientes sobre quiénes pueden actuar.
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