LFDEAPD

Artículo 7. Quiénes Pueden Solicitar

Se especifica quiénes pueden presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, incluyendo Familiares y representantes legales. Esto establece un marco claro para la legitimidad de las solicitudes.

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Texto Legal

Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

I. Los Familiares;

II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;

III. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;

IV. El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y

V. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo aclara los actores involucrados en el proceso. Es esencial para que los abogados orienten correctamente a sus clientes sobre quiénes pueden actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFDEAPD?

Se especifica quiénes pueden presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, incluyendo Familiares y representantes legales. Esto establece un marco claro para la legitimidad de las solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

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