LFDEAPD

Artículo 6. Validez de la Declaración

Las autoridades deben reconocer la validez de la Declaración Especial de Ausencia emitida por un Órgano Jurisdiccional. Esto asegura que los derechos de la Persona Desaparecida sean respetados.

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Texto Legal

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente.

La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SOLICITUD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza que la Declaración tenga efectos legales. Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre la fuerza de esta declaración ante otras autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFDEAPD?

Las autoridades deben reconocer la validez de la Declaración Especial de Ausencia emitida por un Órgano Jurisdiccional. Esto asegura que los derechos de la Persona Desaparecida sean respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Este artículo garantiza que la Declaración tenga efectos legales. Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre la fuerza de esta declaración ante otras autoridades.

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