LFDEAPD

Artículo 23. Nombramiento de representante legal

El cónyuge, concubina o parientes deben nombrar un representante legal. Si no hay acuerdo, el Órgano Jurisdiccional elegirá a la persona más apta para el cargo.

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Texto Legal

El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo.

La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los Familiares lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del representante legal para evitar conflictos posteriores que puedan complicar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFDEAPD?

El cónyuge, concubina o parientes deben nombrar un representante legal. Si no hay acuerdo, el Órgano Jurisdiccional elegirá a la persona más apta para el cargo.

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Es recomendable que los Familiares lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del representante legal para evitar conflictos posteriores que puedan complicar el proceso.

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