El cónyuge, concubina o parientes deben nombrar un representante legal. Si no hay acuerdo, el Órgano Jurisdiccional elegirá a la persona más apta para el cargo.
El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo.
La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los Familiares lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del representante legal para evitar conflictos posteriores que puedan complicar el proceso.
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