La Declaración Especial de Ausencia tiene efectos generales y universales, respetando derechos humanos y el interés superior de la niñez. No produce efectos de prescripción penal.
La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben tener en cuenta que la Declaración no afecta la prescripción penal, lo que puede ser relevante en casos donde se investiguen delitos relacionados con la desaparición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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