LFDEAPD

Artículo 22. Efectos generales de la Declaración

La Declaración Especial de Ausencia tiene efectos generales y universales, respetando derechos humanos y el interés superior de la niñez. No produce efectos de prescripción penal.

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Texto Legal

La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares.

La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben tener en cuenta que la Declaración no afecta la prescripción penal, lo que puede ser relevante en casos donde se investiguen delitos relacionados con la desaparición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFDEAPD?

La Declaración Especial de Ausencia tiene efectos generales y universales, respetando derechos humanos y el interés superior de la niñez. No produce efectos de prescripción penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Los abogados deben tener en cuenta que la Declaración no afecta la prescripción penal, lo que puede ser relevante en casos donde se investiguen delitos relacionados con la desaparición.

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