Se garantiza la asistencia de un traductor o intérprete para solicitantes que pertenezcan a pueblos indígenas o que no hablen español. Esto asegura el acceso equitativo al procedimiento.
Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para asegurar que todos los solicitantes tengan acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a las necesidades lingüísticas de sus clientes.
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Art. 10. Información Requerida para la Solicitud
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