LFDEAPD

Artículo 11. Asistencia a Pueblos Indígenas

Se garantiza la asistencia de un traductor o intérprete para solicitantes que pertenezcan a pueblos indígenas o que no hablen español. Esto asegura el acceso equitativo al procedimiento.

pueblos indigenasasistenciaacceso a la justicia

Texto Legal

Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para asegurar que todos los solicitantes tengan acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a las necesidades lingüísticas de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFDEAPD?

Se garantiza la asistencia de un traductor o intérprete para solicitantes que pertenezcan a pueblos indígenas o que no hablen español. Esto asegura el acceso equitativo al procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Este artículo es clave para asegurar que todos los solicitantes tengan acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a las necesidades lingüísticas de sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del LFDEAPD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 LFDEAPD desde tu celular