Solo las personas habilitadas por la Secretaría pueden ostentarse como corredores públicos. La infracción a esta norma puede resultar en multas significativas.
Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para la regulación del ejercicio profesional de los corredores. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de operar sin habilitación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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