105

Artículo 22. Publicación de resoluciones

Las resoluciones que suspenden o cancelan la habilitación de un corredor deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad. Esto garantiza la transparencia del proceso.

publicaciónresolucionestransparencia

Texto Legal

La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación de resoluciones es un aspecto importante para la transparencia en la profesión. Los corredores deben estar atentos a estas publicaciones para conocer su estatus legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 105?

Las resoluciones que suspenden o cancelan la habilitación de un corredor deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad. Esto garantiza la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Correduría Pública?

La publicación de resoluciones es un aspecto importante para la transparencia en la profesión. Los corredores deben estar atentos a estas publicaciones para conocer su estatus legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del 105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 105 desde tu celular