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Artículo 17. Entrega de archivos al colegio

Los corredores que dejen de ejercer deben entregar sus libros de registro y archivos al colegio de corredores correspondiente o, en su defecto, a la Secretaría. Esto asegura la continuidad y custodia de la documentación.

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Texto Legal

El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los corredores conozcan esta obligación para evitar problemas legales al cesar sus actividades. La entrega adecuada de documentos es fundamental para la transparencia del ejercicio profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 105?

Los corredores que dejen de ejercer deben entregar sus libros de registro y archivos al colegio de corredores correspondiente o, en su defecto, a la Secretaría. Esto asegura la continuidad y custodia de la documentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Correduría Pública?

Es importante que los corredores conozcan esta obligación para evitar problemas legales al cesar sus actividades. La entrega adecuada de documentos es fundamental para la transparencia del ejercicio profesional.

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