105

Artículo 14. Honorarios del corredor

El corredor público puede pactar libremente sus honorarios, pero debe informar claramente a sus clientes sobre los costos. La transparencia es clave en la relación con los clientes.

honorariostransparenciaclientes

Texto Legal

El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en la comunicación de honorarios es esencial para evitar conflictos con los clientes. Los corredores deben establecer expectativas desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 105?

El corredor público puede pactar libremente sus honorarios, pero debe informar claramente a sus clientes sobre los costos. La transparencia es clave en la relación con los clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Correduría Pública?

La claridad en la comunicación de honorarios es esencial para evitar conflictos con los clientes. Los corredores deben establecer expectativas desde el inicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del 105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 105 desde tu celular