Todos los fideicomisos que reciban recursos públicos deben ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y cumplir con obligaciones de transparencia. Esto asegura que los fondos sean utilizados de manera adecuada y responsable.
Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos públicos en la Administración Pública Federal Centralizada, sin excepción deberán:
I. Ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único, sólo para el caso de los constituidos por Dependencias;
LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-04-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
III. Publicar trimestralmente sus estados financieros;
IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y
V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la normatividad aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los entes públicos mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Hacienda para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
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Art. 17. Prohibición de fideicomisos
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Art. 19. Sistema de información de fideicomisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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