Se prohíbe la creación de fideicomisos en áreas críticas como salud y educación, salvo excepciones legales. Esto busca evitar la opacidad y asegurar la transparencia en el uso de recursos públicos.
La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en las siguientes materias:
I. Salud;
II. Educación;
III. Procuración de Justicia;
IV. Seguridad Social, y
V. Seguridad Pública.
Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren previstos en ley, decreto o tratado internacional.
Para los demás casos, los entes públicos de la Administración Pública Federal sólo podrán constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a las excepciones que permiten la creación de fideicomisos, así como a las autorizaciones requeridas de la Secretaría de Hacienda. Esto es vital para evitar violaciones a la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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