LFCDO

Artículo 37. Recompensas por información

Se pueden ofrecer recompensas a quienes ayuden en la localización de integrantes de la delincuencia organizada o en la liberación de víctimas de secuestro.

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Texto Legal

Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un integrante de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Fiscal General de la República determine. Párrafo reformado DOF 16-06-2016, 20-05-2021

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante. Párrafo adicionado DOF 21-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las recompensas pueden motivar a la ciudadanía a colaborar con la justicia. Es importante que los abogados conozcan estas disposiciones para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFCDO?

Se pueden ofrecer recompensas a quienes ayuden en la localización de integrantes de la delincuencia organizada o en la liberación de víctimas de secuestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

Las recompensas pueden motivar a la ciudadanía a colaborar con la justicia. Es importante que los abogados conozcan estas disposiciones para asesorar a sus clientes.

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