LFCDO

Artículo 36. Reducción de penas

Se pueden reducir las penas de colaboradores si la información proporcionada es corroborada y relevante para la detención de otros delincuentes de mayor jerarquía.

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Texto Legal

En caso de que existan medios de prueba aportados por persona distinta de quien colabora con el agente del Ministerio Público de la Federación, y que impliquen al colaborador en hecho distinto de aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de la Representación Social de la Federación, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, la información que suministre se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros integrantes de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reducción de penas es un incentivo poderoso para la colaboración. Es importante que los abogados preparen a sus clientes para proporcionar información útil y verificable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFCDO?

Se pueden reducir las penas de colaboradores si la información proporcionada es corroborada y relevante para la detención de otros delincuentes de mayor jerarquía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY contra la Delincuencia Organizada?

La reducción de penas es un incentivo poderoso para la colaboración. Es importante que los abogados preparen a sus clientes para proporcionar información útil y verificable.

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