Las intervenciones de comunicación deben ser registradas de manera que se garantice su autenticidad y puedan ser usadas como prueba. Esto incluye detalles sobre la ejecución de la medida.
Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por quienes las ejecuten, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El registro contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación. Artículo reformado DOF 16-06-2016
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta documentación de las intervenciones es vital para su validez como prueba. Los abogados deben asegurarse de que se sigan todos los protocolos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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