El artículo permite que el agente del Ministerio Público retenga al imputado hasta por 48 horas, con la posibilidad de duplicar este plazo. Esto está en línea con lo establecido por la Constitución.
El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo 16 Constitucional. Artículo adicionado DOF 16-06-2016
CAPÍTULO CUARTO DEL ARRAIGO Capítulo adicionado DOF 16-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados conozcan los plazos de retención para garantizar que los derechos del imputado sean respetados. La duplicación del plazo debe ser justificada adecuadamente para evitar abusos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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