Establece el derecho de los contribuyentes a conocer el estado de tramitacion de los procedimientos administrativos en los que sean parte, asi como a conocer la identidad de los funcionarios responsables.
Los contribuyentes tienen derecho a conocer el estado de tramitacion de los procedimientos en los que sean parte. Para tal efecto, las autoridades fiscales deberan notificar debidamente el inicio de los actos de comprobacion y el resultado de los mismos.
Este derecho comprende:
1. Conocer el inicio de cualquier procedimiento de comprobacion
2. Conocer el avance del procedimiento durante su desarrollo
3. Conocer el resultado final del procedimiento
4. Conocer la identidad de los funcionarios responsables del procedimiento
5. Recibir notificaciones conforme a derecho
- Notificar la orden de visita o el requerimiento de informacion al inicio
- Informar al contribuyente sobre el estado de sus tramites cuando lo solicite
- Emitir la resolucion dentro de los plazos legales
- Notificar personalmente las resoluciones determinantes de creditos fiscales
- Identificar a los funcionarios que participan en el procedimiento
| Procedimiento | Derecho del contribuyente |
|---|---|
| Visita domiciliaria | Conocer la orden, los visitadores y el avance |
| Revision de gabinete | Conocer el oficio de solicitud y su estado |
| Revision electronica | Conocer la preliquidacion y el estado |
| Devolucion de impuestos | Conocer el estado de la solicitud |
| Recurso de revocacion | Conocer el estado y la resolucion |
- Consulta en el portal del SAT con e.firma o contrasena
- Solicitud directa en oficinas del SAT
- A traves de PRODECON en caso de falta de respuesta
- Mediante escrito libre dirigido a la autoridad fiscal competente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores aconsejamos a nuestros clientes mantener un seguimiento constante del estado de cualquier procedimiento fiscal. El derecho a conocer el estado de tramites es especialmente relevante en solicitudes de devolucion de IVA, donde los plazos pueden extenderse indebidamente. Si la autoridad no informa oportunamente, es posible acudir a PRODECON para solicitar su intervencion. Tambien es importante verificar que las notificaciones se realicen conforme a derecho, ya que una notificacion defectuosa puede invalidar todo el procedimiento.
Art. 2. Derechos generales de los contribuyentes
Enumera los derechos generales de los contribuyentes: ser informado y asistido, obtener resoluciones fundadas, ser presumido de buena fe, conocer el estado de sus tramites, y ser tratado con respeto por las autoridades fiscales.
Art. 3. Derecho a ser informado y asistido
Desarrolla el derecho de los contribuyentes a ser informados y asistidos por las autoridades fiscales sobre sus derechos y obligaciones, incluyendo la difusion de criterios normativos e informativos.
Art. 6. Derecho a no aportar documentos en poder de la autoridad
Consagra el derecho del contribuyente a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, evitando requerimientos innecesarios y cargas administrativas redundantes.
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Art. 4. Derecho a obtener resoluciones fundadas y motivadas
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Art. 6. Derecho a no aportar documentos en poder de la autoridad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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