LSPM

Artículo 58. Servicio de identificación postal

El servicio de identificación postal expide una cartilla que certifica la identidad de una persona física, con vigencia de cinco años. Esto es esencial para la seguridad en la entrega de correspondencia.

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Texto Legal

El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

CAPITULO XIX Derechos de los Remitentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los usuarios deben asegurarse de renovar su cartilla de identificación antes de que expire para evitar inconvenientes en el uso de servicios postales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LSPM?

El servicio de identificación postal expide una cartilla que certifica la identidad de una persona física, con vigencia de cinco años. Esto es esencial para la seguridad en la entrega de correspondencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Los usuarios deben asegurarse de renovar su cartilla de identificación antes de que expire para evitar inconvenientes en el uso de servicios postales.

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