LSPM

Artículo 57. Aviso de pago de giros

El servicio de aviso de pago de giros proporciona una constancia del pago del libramiento, que puede solicitarse al momento de la expedición o dentro de 30 días. Esto es útil para llevar un control de los giros enviados.

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Texto Legal

El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.

Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.

CAPITULO XVIII Identificación Postal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable solicitar el aviso de pago para tener un respaldo en caso de disputas sobre el giro enviado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LSPM?

El servicio de aviso de pago de giros proporciona una constancia del pago del libramiento, que puede solicitarse al momento de la expedición o dentro de 30 días. Esto es útil para llevar un control de los giros enviados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Es recomendable solicitar el aviso de pago para tener un respaldo en caso de disputas sobre el giro enviado.

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