LSPM

Artículo 51. Cantidad máxima de giros

La cantidad máxima para expedir un giro postal será determinada por el organismo correspondiente. Esto asegura un control adecuado sobre las transacciones monetarias.

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Texto Legal

La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los usuarios deben informarse sobre los límites establecidos para evitar inconvenientes al realizar giros postales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LSPM?

La cantidad máxima para expedir un giro postal será determinada por el organismo correspondiente. Esto asegura un control adecuado sobre las transacciones monetarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Los usuarios deben informarse sobre los límites establecidos para evitar inconvenientes al realizar giros postales.

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