LSPM

Artículo 50. Duplicado de giros extraviados

En caso de extravío de giros postales, se puede expedir un duplicado tras su cancelación, cumpliendo con requisitos reglamentarios. Esto garantiza la protección de los intereses del beneficiario.

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Texto Legal

En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original, los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los beneficiarios mantengan un registro de los giros recibidos para facilitar el proceso de duplicado en caso de extravío.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LSPM?

En caso de extravío de giros postales, se puede expedir un duplicado tras su cancelación, cumpliendo con requisitos reglamentarios. Esto garantiza la protección de los intereses del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Servicio Postal Mexicano?

Es crucial que los beneficiarios mantengan un registro de los giros recibidos para facilitar el proceso de duplicado en caso de extravío.

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