Este artículo prohíbe la circulación de ciertos envíos y correspondencia, incluyendo aquellos que puedan ser peligrosos o ilegales. Es fundamental para garantizar la seguridad en el servicio postal.
Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños. Fracción reformada DOF 19-01-2023
III.- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
IV.- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
V.- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
VI.- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.
VII.- Los que contengan animales vivos.
VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes. Fracción adicionada DOF 19-01-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prohibiciones en el envío son esenciales para mantener la seguridad del servicio postal. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de enviar materiales prohibidos.
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