Se definen los tipos de correspondencia o envíos irregulares, como los no franqueados o insuficientemente franqueados. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden cursar estos envíos.
Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
I.- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.
II.- Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
III.- Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
IV.- Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
V.- Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
VI.- Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las categorías de correspondencia irregular es importante para evitar sanciones. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre el correcto franqueo de sus envíos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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