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Artículo 65. Delitos y sanciones penales

Este articulo establece que si una infraccion tipifica un delito, se procedera conforme a la legislacion penal. Esto implica que las sanciones pueden ir mas alla de lo administrativo, afectando la esfera penal del infractor.

delitossanciones penalesinfracciones

Texto Legal

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente. Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se expide su Reglamento, continuará en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se decreta.

TERCERO.- La imposición de sanciones administrativas a los miembros del Servicio Exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.

CUARTO.- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.

QUINTO.- Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

SEXTO.- Los miembros del Servicio Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:

RAMA ADMINISTRATIVA RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA

Coordinador Administrativo

Agregado Administrativo de Primera Agregado Administrativo "A"

Agregado Administrativo de Segunda Agregado Administrativo "B"

Agregado Administrativo de Tercera Agregado Administrativo "C"

Canciller de Primera Técnico-Administrativo "A"

Canciller de Segunda Técnico-Administrativo "B"

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Canciller de Tercera Técnico-Administrativo "C"

México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Demetrio Hernández Pérez, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2002

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 4, 5, 6, 7, primer párrafo, 8, 9, 10, 11, primer y segundo párrafo, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24, primer párrafo, 27, primer párrafo, fracciones I, III, V, y los tres últimos párrafos, 28, primer párrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32, fracciones I, II y VI, 33, 34, 37, inciso b) de la fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos, 38, 39, 40, 43, fracción I, 45, 47 fracciones III y IV, 48, 49, 51, segundo párrafo y el inciso b), 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se ADICIONAN los artículos 1, con un tercer párrafo, 1-BIS, 2, las fracciones X y XI y pasa la actual fracción X a ser fracción XII, 7 con un tercer párrafo, 11, con un tercer párrafo y el antes tercero pasa a ser cuarto, 11-BIS, 27 con la fracción VI, 27-BIS, 28 con las fracciones VI, VII y VIII, 37 con el inciso c) de la fracción I, con dos últimos párrafos, 37-BIS, 40-BIS, 40-TER, 41, con un tercer párrafo, 52-BIS, 53-BIS, 58, fracciones XIII y XIV, 63, 64 y 65, y se DEROGA la fracción V del artículo 58, todos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El primer examen al que se refiere el artículo 34, se aplicará durante el primer año de vigencia del presente Decreto.

CUARTO.- El primer examen de media carrera a que se refieren los artículos 38 y 39, se aplicará durante el primer año de vigencia de este Decreto.

QUINTO.- Quienes al entrar en vigor el presente Decreto tengan el rango de primeros secretarios no requerirán, para ascender al rango de consejero, haber tenido una adscripción de tipo consular como lo señala el artículo 38 de este Decreto. Sin embargo, para ascender al rango de ministro, deberán haber tenido, durante su carrera, una adscripción diplomática o consular conforme a lo dispuesto por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

SEXTO.- La evaluación a que se refiere el artículo 40, se aplicará por primera vez durante el primer año de vigencia del presente Decreto a quienes tengan una antigüedad mínima de 5 años dentro del Servicio Exterior.

SÉPTIMO.- Las comisiones, disponibilidades o licencias otorgadas al momento de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en los términos autorizados hasta su conclusión.

OCTAVO.- Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.

México, D.F., a 30 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2o., fracción XI, segundo párrafo; y 59, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016

Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016

Artículo Único.- Se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar de la siguiente manera:

……….

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los noventa días siguientes a su publicación, el Ejecutivo Federal realizará las modificaciones necesarias al Reglamento de esta Ley para hacer efectivas las funciones de Juez del Registro Civil que ejerzan las autoridades consulares por virtud del presente Decreto.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1, párrafos primero y tercero; 1-BIS; 2, fracciones I, VI, IX y XI; 5, fracciones IV y V; 6, párrafo primero y encabezado del párrafo segundo; 7; 8, párrafo primero; 10; 11; 11-BIS, fracciones I, II, III, y IV, y párrafo segundo; 12; 14; 15; 16, segundo párrafo; 17; 18, párrafos primero y segundo; 19; 20, párrafo primero; 21; 22; 23; 24; 25, párrafos primero, en su encabezado y en sus fracciones I y II, y segundo; 26; 27, fracciones I a VI del párrafo primero y los párrafos segundo y cuarto; 27-BIS; 28, párrafo primero en su encabezado y las fracciones I, III y IV; 30; 31; 32, fracciones III a VI; 33; 34; 36; 37, párrafo primero en su encabezado, inciso c) de la fracción I y párrafo quinto; 37-BIS, fracciones I a IV del párrafo segundo; 38, párrafo segundo; 40; 40-BIS; 41; 42; 43, fracciones III y IV; 44, párrafo primero en su encabezado y fracciones I, III en su encabezado y su párrafo tercero, IV, VI y VII, y el último párrafo; 45; 46, en su encabezado; 47, en su encabezado y las fracciones I BIS, III, V, VI, VII y VIII; 48, primer párrafo; 49; 50; 51; 52; 52-BIS, fracción III; 53; 53-BIS, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58, párrafo primero, en su encabezado y en sus fracciones II, III, IX, X y XII; 59, párrafos primero y último; 60; 61; 62, párrafo primero y fracciones III, IV y VI; 63, párrafo segundo; 64 y 65; la denominación del CAPÍTULO II para quedar como CAPÍTULO II De la Integración del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO III, para quedar como CAPÍTULO III De la Organización del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO V para quedar como CAPÍTULO V La Comisión de Personal; la denominación del CAPÍTULO VI, para quedar como CAPÍTULO VI Del Ingreso al Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO VIII para quedar como CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO IX para quedar como CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO X para quedar como CAPÍTULO X De la Separación del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO XI para quedar como CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios; se ADICIONAN los párrafos cuarto y quinto al artículo 1; un artículo 1-TER; una fracción XI BIS al artículo 2; los párrafos segundo y tercero al artículo 9; la fracción V al artículo 11-BIS; el párrafo tercero al artículo 12; un artículo 19-BIS; un párrafo tercero al artículo 20; el párrafo segundo al artículo 23; el párrafo segundo al artículo 26; 26-BIS, 26-TER y 26-QUÁTER; la fracción VII al párrafo primero del artículo 27; el CAPÍTULO V BIS denominado Plan de Carrera del Servicio Exterior, con los artículos 27-TER y 27-QUÁTER; los párrafos segundo y tercero al artículo 28; la fracción V al artículo 37-BIS; la fracción III BIS al artículo 43; la fracción VIII al artículo 44; el segundo párrafo a la fracción VII y la fracción VII BIS al artículo 47; el artículo 53-TER; el artículo 55- BIS; 56-BIS; a las fracciones XV y XVI al artículo 58; el artículo 58-BIS; los artículos 61-BIS y 61-TER; el párrafo tercero al artículo 63, y se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 5; la fracción II del artículo 6; la fracción II del artículo 32; el artículo 35; el artículo 39; el artículo 40-TER; la fracción VII del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interseccion entre infracciones administrativas y delitos penales es un area de gran riesgo. Los abogados deben estar preparados para manejar casos que puedan escalar a la esfera penal, asegurando una defensa adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 96_190418?

Este articulo establece que si una infraccion tipifica un delito, se procedera conforme a la legislacion penal. Esto implica que las sanciones pueden ir mas alla de lo administrativo, afectando la esfera penal del infractor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano?

La interseccion entre infracciones administrativas y delitos penales es un area de gran riesgo. Los abogados deben estar preparados para manejar casos que puedan escalar a la esfera penal, asegurando una defensa adecuada.

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