Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se procedera a la destitucion de miembros del Servicio Exterior por faltas graves. La reincidencia en conductas especificas puede llevar a la destitucion inmediata.
En el caso de las faltas previstas en las fracciones I y XV del artículo 58 de la Ley procederá la destitución del Miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley y en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición. Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de destitucion por reincidencia es un aspecto critico que los miembros del Servicio Exterior deben considerar. La asesoría legal oportuna puede prevenir consecuencias severas en caso de faltas.
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