La Secretaría cubrirá los gastos funerarios de los Miembros del Servicio Exterior y sus dependientes en caso de fallecimiento en el extranjero. Esto proporciona tranquilidad en momentos difíciles.
Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los Miembros deben asegurarse de que sus familias estén informadas sobre esta cobertura para evitar preocupaciones adicionales en caso de una eventualidad.
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