Los Miembros del Servicio Exterior tendrán derecho a un apoyo económico complementario a su pensión de vejez, bajo ciertas condiciones. Esto es importante para su seguridad financiera en la jubilación.
BIS.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo
económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
I. Se registren, a su ingreso al Servicio Exterior, al régimen de apoyo económico complementario
previsto en el presente artículo consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su
cargo y adicionalmente elegir aportar el tope del 2% máximo permitido al Ahorro Solidario
previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Las personas que no se registren al momento de su ingreso no podrán registrarse
posteriormente;
II. Se encuentren en activo en el Servicio Exterior al momento de cumplir los 70 años de edad, y
III. Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El apoyo económico complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con las
aportaciones del 2% de su sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado que los miembros realicen y una cantidad igual a cada
aportación efectivamente realizada por cada miembro que aporte el Gobierno Federal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior se depositarán, individualizarán e invertirán en un
Fondo de Previsión Social contratado al efecto por la Secretaría con una administradora de fondos para
el retiro, elegida de conformidad con los procedimientos que se determinen en el Reglamento.
Los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán disponer de los
recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre con el objeto de disfrutar del apoyo
económico complementario. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
i. Contratar con la aseguradora de su elección un seguro de pensión que le otorgue una renta
vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, o
ii. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y
efectuar, con cargo a dicho saldo, retiros programados, conforme a lo establecido en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en
su caso, el miembro disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-04-2018
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta Ley, el
Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría, previa opinión favorable de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda respectivamente.
En caso de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del
apoyo pensionario adicional en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir en una sola
exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las
aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.
El derecho previsto en el presente artículo será para los Miembros del Servicio Exterior que
corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible
por causa alguna.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los Miembros se registren desde su ingreso para asegurar su derecho a este apoyo, lo cual puede ser un recurso vital en su jubilación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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