Este artículo regula el procedimiento para solicitar disponibilidad en el Servicio Exterior, estableciendo criterios y plazos para su aprobación. Es un aspecto clave en la carrera de los Miembros.
BIS.- La disponibilidad deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio
Exterior y de Personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de
que en un término máximo de 30 días dé respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de
adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.
El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:
I. Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de
Personal y aprobación del Secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de
cinco años en el Servicio Exterior de carrera;
II. No podrá unirse a licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre
ellas un lapso mínimo de 6 meses, y
III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la
Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario, mediante notificación al interesado que
realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General.
Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja del Servicio Exterior
conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 53-BIS de esta Ley.
Fracción reformada DOF 19-04-2018
Artículo adicionado DOF 25-01-2002
CAPÍTULO X
De la Separación del Servicio Exterior
Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los Miembros deben considerar cuidadosamente el momento de solicitar disponibilidad, ya que esto puede afectar su trayectoria profesional y oportunidades futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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