La Junta de Gobierno del SAT estará compuesta por el Secretario de Hacienda y consejeros designados, asegurando una representación adecuada en la toma de decisiones.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-12-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y Fracción reformada DOF 12-06-2003
II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y
b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.
Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar. Fracción reformada DOF 12-06-2003
III. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-06-2003
IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-06-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La composición de la Junta de Gobierno es clave para la transparencia y eficiencia del SAT. Es importante que los contribuyentes conozcan a sus integrantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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