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Artículo 4. Domicilio del SAT

El domicilio del SAT se encuentra en la Ciudad de México, con oficinas en todas las entidades federativas y en el extranjero. Esto asegura una adecuada desconcentración geográfica.

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Texto Legal

El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la ubicación del SAT y sus oficinas es útil para los contribuyentes que necesiten realizar trámites. La desconcentración facilita el acceso a los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 93_041218?

El domicilio del SAT se encuentra en la Ciudad de México, con oficinas en todas las entidades federativas y en el extranjero. Esto asegura una adecuada desconcentración geográfica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria?

Conocer la ubicación del SAT y sus oficinas es útil para los contribuyentes que necesiten realizar trámites. La desconcentración facilita el acceso a los servicios.

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