El SAT proporcionará información a la Secretaría de la Función Pública y a la Entidad de Fiscalización Superior para verificar la recaudación y fiscalización. Esto es clave para la supervisión de la administración tributaria.
En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbitos de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de la Función Pública, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 12-06-2003. Reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La colaboración entre el SAT y otras entidades es esencial para asegurar la integridad de la recaudación. Los abogados deben estar informados sobre cómo esta colaboración impacta la fiscalización.
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