El Jefe del SAT puede ser removido por el Secretario de Hacienda bajo ciertas condiciones, asegurando un control sobre su desempeño. Esto es vital para la rendición de cuentas.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:
I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;
III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;
V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;
VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda, y
VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos. Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las condiciones para la remoción del Jefe del SAT son importantes para garantizar la responsabilidad. Los contadores deben estar informados sobre estos procedimientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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