La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias para tomar decisiones. Se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Párrafo reformado DOF 12-06-2003
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regularidad de las sesiones de la Junta de Gobierno asegura una supervisión constante. Los interesados deben estar atentos a los resultados de estas reuniones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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