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Artículo 11. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias para tomar decisiones. Se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente.

sesionesjunta de gobiernodecisiones

Texto Legal

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Párrafo reformado DOF 12-06-2003

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regularidad de las sesiones de la Junta de Gobierno asegura una supervisión constante. Los interesados deben estar atentos a los resultados de estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 93_041218?

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias para tomar decisiones. Se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria?

La regularidad de las sesiones de la Junta de Gobierno asegura una supervisión constante. Los interesados deben estar atentos a los resultados de estas reuniones.

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