Las Asignatarias y Contratistas deben obtener aprobación de sus planes de exploración y desarrollo de extracción por parte de la Secretaría de Energía. Esto incluye la evaluación de prácticas y tecnología.
Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Energía. Para estos efectos, se deben evaluar los siguientes aspectos: I. En relación con el plan de Exploración: la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, la incorporación de Reservas y la delimitación del área sujeta a la Asignación o al Contrato para la Exploración y Extracción; II. En relación con el plan de desarrollo para la Extracción: la tecnología y el plan de producción que permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables; el programa de aprovechamiento del Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos, y III. Lo relativo a los programas de capacitación y transferencia de tecnología a que se refieren las fracciones III y V del artículo 74 de esta Ley. La Secretaría de Energía tiene la obligación de emitir aprobación en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales a partir de que reciba la información necesaria. Corresponde a la Secretaría de Energía aprobar cualquier modificación al plan de Exploración o al plan de desarrollo para la Extracción, para lo cual debe emitir su aprobación en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La preparación de planes de exploración detallados y alineados con las mejores prácticas internacionales es fundamental para obtener la aprobación de la Secretaría de Energía. Esto puede acelerar los procesos de inicio de proyectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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